domingo, 12 de febrero de 2012

PENA DE MUERTE

Este trabajo está hecho con la finalidad de exponer todos mis inconvenientes por esta pena tal especial, practicada por muchos pero aceptada por pocos,  ya que siendo un solo planeta porque tenemos  el voto o la opción de quitar la vida a nuestro semejante, por un error que ha cometido,  y me pregunto ¿porque no dar un tratamiento? , para que esa persona a quien nosotros queremos privar de la vida, camine pacíficamente por las calles. 


Creo que para hablar de un tema en específico, primero tengo que saber que es la pena de muerte y claro está de donde proviene.
El concepto de pena tiene su origen en el término latino poena y hace referencia al castigo que es establecido por un juez o un tribunal de acuerdo a lo estipulado por la ley y que tiene como fin, sancionar a  aquel que haya cometido un delito o una falta.  La pena de muerte o pena capital  se enmarca dentro de las penas corporales, ya que el castigo tiene un efecto directo sobre el cuerpo del sancionado. Como su nombre lo indica,  la pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de una falta grave.
Origen
Podría decirse que la pena de muerte tiene sus orígenes en la ley del Talion (“ojo por ojo, diente por diente”), que es recogida en el Código Hammurabi en el siglo XVII a. C.
A lo largo de la historia muchas personalidades  han apoyado o justificaron este tipo de pena, como:
o   Platón:  que en lo que usualmente se le considera  que es el último gran texto de este filósofo, “Las Leyes” el Ateniense se declara abiertamente partidario de la pena suprema, esto es de la pena de muerte, en particular  en contra de los crímenes del Estado.
o   Santo Tomas de Aquino: “Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace."
o   Rousseau: "Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértase en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca."
Aunque a lo largo de la historia hay otras figuras que están en contra de la pena de muerte como pues sostenían que “solo dios puede quietar la vida” y si es cierto que derecho tenemos de quitar la vida si no tenemos la posibilidad de devolverla. Uno de los célebres ´personaje y más destacado lo fue  BECCARIA en el siglo VII quien  señaló: “me parece un absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público”5. Más tarde, durante la discusión sobre la pena de muerte en el Constituyente de 1917, el diputado RÍOS manifestó: “si no queréis que se mate, empezad vosotros, señores asesinos” y al Estado le cuestionaba “¿no es absurdo pensar que se pueda ordenar una muerte pública para prohibir a los ciudadanos el asesinato?”
Quien nos puedo el gafete, o quien nos dio  la estafeta de quitar lo más preciado que tiene el ser humano que es  la existencia y que con nada se puede devolver.
Sin embargo en la actualidad, la mayoría de los países han abolido la pena de muerte por considerarla un método bárbaro y que atenta contra la dignidad  y los derechos humanos.
La pena de Muerte en el Mundo
La lucha por la abolición total de la pena de muerte es uno de los campos de trabajo habituales de Amnistía Internacional en todo el mundo. La pena de muerte es la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante. Constituye una violación del derecho a la vida. La pena de muerte es irreversible y entraña el riesgo de que se ejecute a inocentes. No se ha podido demostrar nunca que tenga mayor efecto disuasorio frente a la delincuencia que otros castigos. Desde hace nueve años el 10 de octubre se conmemora el Día Mundial contra la Pena de Muerte, organizado por la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte en la que participan más de 50 organizaciones -incluida Amnistía Internacional-, colegios de abogados, sindicatos y autoridades locales y regionales.[1]
Países abolicionistas y países retencioncitas
Más de la mitad de los países del mundo ha abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. En 2006 Filipinas ha abolido la pena de muerte.
Hay que destacar que al menos 43 países incluso han prohibido expresamente la pena de muerte en sus constituciones. Moldavia reformó su Constitución en junio de 2006 para prohibir la pena capital en toda circunstancia.
A pesar de que en 1995 España abolió la pena de muerte para todos los delitos, todavía aparece una mención en el artículo 15 de la Constitución. Amnistía Internacional considera que la Constitución española debería eliminar la mención a la pena de muerte e incluso prohibir expresamente la aplicación de la misma, por lo que ha iniciado una campaña de recogida de firmas que apoyen esta petición. Bahamas todavía figura entre los países retencioncitas pero este año ha dado un paso importante hacia la abolición. El 8 de marzo de 2006 el Comité Judicial del Consejo Privado anunció la abolición de la imposición preceptiva de la pena de muerte a las personas declaradas culpables de asesinato. E Consejo, que tiene su sede en el Reino Unido y es la última instancia de apelación para la mayoría de los países del Caribe de habla inglesa, determinó que la pena de muerte preceptiva constituye una violación de la Constitución de las Bahamas. Hasta ahora, toda persona declarada culpable de asesinato en las Bahamas era condenada automáticamente a muerte. En Corea del Sur el Parlamento está debatiendo actualmente un proyecto de ley para abolir la pena de muerte. El número de países abolicionistas y retencioncitas se distribuye en la actualidad de la siguiente forma:
Abolicionistas para todos los delitos: 88
Abolicionistas sólo para delitos comunes: 11
Abolicionistas de hecho: 30
Total de abolicionistas en la legislación o en la práctica: 129
Retencioncitas: 68
Naciones Unidas
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
A/RES/44/128 de 15 de diciembre de 1989
Los Estados Partes en el presente Protocolo, considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, recordando el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966.
Observando que el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable, convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida, deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo. (Aclarando que en este protocolo solo forman parte, México, Cuba y Republica dominicana)
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.


[1] La pena de muerte un fracaso de la justicia “amnistía internacional”

La pena de muerte en México
En los últimos años se ha incrementado la comisión de delitos en México generando inseguridad, temor, indignación, coraje y deseos de venganza en la sociedad que reclama a las autoridades su intervención efectiva para prevenir los delitos y sancionar a los delincuentes. En particular, la comisión de delitos graves como el homicidio calificado y el secuestro han provocado una creciente corriente de opinión en favor de la pena de muerte, postura que parecía encontrar el sustento jurídico necesario en el anterior párrafo 4º del art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establecía:


“Artículo 22...
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”[1]
Claro qui debemos diferenciar de los delitos cometidos por civiles que cometidos por militares. Aunque tal vez podríamos decir que la pena de muerte está muy lejana de la mente mexicana, en el año 2003, los candidatos a legisladores del Estado de México de la Alianza: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista, impulsaron sus campañas políticas prometiendo el restablecimiento de la pena de muerte. En ese mismo año organizaron una votación, vía telefónica, e internet en el cual la sociedad podría dar su voto para aceptar la pena de muerte o que pensaban de la pena de muerte, para sorpresas de muchos un poco más del 80% de los votantes  aceptaron la pena de  muerte para secuestradores. 
Pero eso es en lo que falla México, en sus representantes sociales, esta repuesta solo se traduce a la necesidad de  evitar tantos secuestros en   nuestra sociedad y no tanto con el fin de matar a los secuestradores,  pues como todos sabemos el secuestro  es uno de los delitos más comunes y con mayor frecuencia en nuestro país, pero aun estos  candidatos hubieran ganado en las elecciones ¿se puede aplicar la pena de muerte?
“La pena de muerte no se puede restablecer en México porque contraviene a nuestra Carta Magna conforme a una interpretación histórica, sistemática, teleológica y político-criminal y menos ahora que ha sido abolida ex profesamente del art. 22 constitucional”[2]
La imposición de la sanción penal no busca la retribución, es decir, causar un daño como compensación por el mal causado, sino que tiene como fin específico la resocialización del delincuente, ello se le conoce como el fin de prevención especial de la pena y está ordenado en el segundo párrafo del art. 18 de la Constitución al establecer que los Estados de la República estructurarán el sistema penitenciario bajo las directrices de la readaptación social del delincuente a través del trabajo y la educación. Por ello, la pena de muerte contravendría el fin de la pena ordenado por la Carta Magna ya que ¡es imposible readaptar a un muerto! Claro  que no, la única solución como la mayoría de la gente podrían pensar no es la muerte,  la criminalidad  hoy en México  no es consecuencia de que sean las penas más humanistas, pues los delincuentes son seres humanos y como tal debe de tratarse, la pena de muerte no es la solución a los problemas de criminalidad que actualmente acontecen nuestra sociedad incluso podría decir que ni siquiera  entra dentro de la lista de soluciones.
¿Otra pregunta que nos haremos, México estaría fuerte mente preparado económicamente para aceptar la pena de muerte?
Generalmente se piensa que la pena de muerte sólo cuesta el valor de los cartuchos disparados para fusilar al condenado o de la inyección o del voltaje empleado para activar la silla eléctrica. Sin embargo, para llegar a la ejecución de la muerte se necesita de todo un largo y costoso procedimiento judicial cuya finalidad es evitar que sujetos inocentes sean condenados a la pena de muerte.  Por ejemplo, se estima que en el Estado de Texas la ejecución de cada condenado a pena de muerte cuesta 2.3 millones de dólares. En cambio, quien es condenado a cadena perpetua sólo representa una erogación estimada entre 500 mil y 750 mil dólares
Afortunadamente, a partir del 9 de diciembre de 2005, el artículo 22 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado y quedó abolida la pena de muerte, al quedar redactado dicho precepto en los términos siguientes.
ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACIÓN, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACIÓN DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES.
Ahora daré mi comentario acerca de la reciente ejecución de Humberto Leal García, de 37 años originario de Monterrey, Nuevo León, fue condenado a la pena capital por la violación y asesinato de Adra Saveda, de 16 años, el 21 de mayo de 1994 en San Antonio, Texas.
Cada vez que hay un evento de este tipo existe una gran molestia entre los mexicanos,  porque no es posible que alguien arrebate la vida y aunque fue uno  el perjudicado nos duele a todos con el solo hecho de ser de la misma nacionalidad. Aunque se ha tratado de decir que así fuere un asiático, un afroamericano quien hubiera cometido el delito, se daría el mismo resultado y que se tratara igual  al que incluso es estadounidense.
Según una estadística en el corredor de la pena de muerte  se clasifican  por razas según   hayan aplicado esta pena,  aquí se muestra en el primer lugar de la tabla están los de raza blanca algo que creo que es obvio, negro y por ultimo hispano, que ocupan el tercer lugar con un 11%, cual creo que no tienen derecho, lo único que   hacen es que las nacionalidades hispanas tengan una cierta ira y rencor a la raza norteamericana sean blancos e incluso de la raza negra.
Blanco           1,517 (45%) 1.517 (45%)  
Negro             1,397 (42%) 1.397 (42%)              
Hispano        359 (11%) 359 (11%)
Asiático         039 (01%) 039 (01%)
Soy nativo     037 (01%) 037 (01%)
Desconocido            001 (0.3%) 001 (0,3%)
Pero mi pregunta es: porque en el caso de un mexicano que cometió un delito grave en el extranjero, ¿Por qué no puede ser juzgados por las leyes mexicanas? Si se sabe que el delito lo  cometió en otra nación, pero no deja de ser mexicano y como tal es responsabilidad de las instituciones mexicanas velar por su castigo, que en este caso sería  su proceso para reinsertarlo a la sociedad.
Conclusión
Creo mi única conclusión es que la pena de muerte solo demuestra la barbarie en la que está envuelta nuestra sociedad, creo que no se podrá  hablar de evolución, cuando aún  están permitidas este tipo de penas, cuando se acepta arrebatar la vida de los demás por  cometer un error, sabiéndose que eso es natural del ser humano. Creo que esta pena  es la respuesta a gente  que no puede pensar en mejores soluciones y tienen ideas o cerebro en pocas palabras para una sola después y claro tal vez la más fácil.






 

Bibliografía

LA PENA DE MUERTE, UN FRACASO . (2006). Amnístina Internacional , 24.
NACIONES UNIDAS CENTRO DE INFORMACION. (25 de enero de 2007). Recuperado el 3 de agosto de 2011, de http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pfpidcp2.htm
Amnistia Internacional. (s.f.). Recuperado el 5 de Agosto de 2011, de http://amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/pm-defensa.html
Aranda, E. D. (s.f.). LA PENA DE MUERTE EN MEXÍCO. Obtenido de ES CONSTITUCIONAL LA PENA DE MUERTE EN MEXÍCO: 8
Clarkprosecutor. (s.f.). Recuperado el 13 de agosto de 2011, de http://www.clarkprosecutor.org/html/death/dpusa.htm
Dalbora, J. L. (s.f.). LA PENA DE MUERTE EN LA FILOSOFÍA JURÍDICA Y EN LOS DERECHOS. 18.
Definicion . de. (s.f.). Recuperado el 5 de Agosto de 2011, de http://definicion.de/pena-de-muerte/
Eddlen, T. R. (Febrero 2003). LAS DIEZ FALACIAS CONTRA LA PENA DE MUERTE. The New American, 86 . 81.
Mi punto . (s.f.). Recuperado el 2 de agosto de 2011, de http://www.mipunto.com/temas/3er_trimestre07/lapenademuerte.html
NOTIMEX. (4 de Noviembre de 2010). Recuperado el 13 de Agosto de 2011, de Milenio: http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/d9733f1d182257206a2cdeac4f0381a3
PLATON Y LA PENA DE MUERTE. (s.f.).
Quinto, F. (2010). LA PENA DE MUERTE. Amnistía internacional, 35.
Terracni, M. A. (s.f.). La pena de muerte. Recuperado el 1 de Agosto de 2011, de http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/muerte.htm
Wiarco, O. A. (2009). MANUEL DE CRIMINOLOGÍA. Mexíco: Porrúa.



[1] La pena de muerte en México Enrique Díaz Aranda
[2] La pena de muerte en México Enrique Díaz Aranda  Pg2



IZA ALEJANDRA ORTEGA VALLES 

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