Creo
que para hablar de un tema en específico, primero tengo que saber que es la
pena de muerte y claro está de donde proviene.
El
concepto de pena tiene su origen en el término latino poena y hace referencia al castigo que es establecido por un juez o
un tribunal de acuerdo a lo estipulado por la ley y que tiene como fin,
sancionar a aquel que haya cometido un delito
o una falta. La pena de muerte o pena
capital se enmarca dentro de las penas
corporales, ya que el castigo tiene un efecto directo sobre el cuerpo del
sancionado. Como su nombre lo indica, la
pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al
juez, es considerada culpable de una falta grave.
Origen
Podría
decirse que la pena de muerte tiene sus orígenes en la ley del Talion (“ojo por
ojo, diente por diente”), que es recogida en el Código Hammurabi en el siglo
XVII a. C.
A lo
largo de la historia muchas personalidades
han apoyado o justificaron este tipo de pena, como:
o
Platón:
que en lo que usualmente se le considera
que es el último gran texto de este filósofo, “Las Leyes” el Ateniense
se declara abiertamente partidario de la pena suprema, esto es de la pena de
muerte, en particular en contra de los
crímenes del Estado.
o
Santo Tomas de Aquino: “Otros aseguraron que
con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta.
Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes,
pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen
por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace."
o
Rousseau: "Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértase en rebelde
y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible
con la suya; es preciso que uno de los dos perezca."
Aunque a lo
largo de la historia hay otras figuras que están en contra de la pena de muerte
como pues sostenían que “solo dios puede quietar la vida” y si es cierto que
derecho tenemos de quitar la vida si no tenemos la posibilidad de devolverla. Uno
de los célebres ´personaje y más destacado lo fue BECCARIA en el siglo VII quien señaló: “me parece un absurdo que las leyes,
que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el
homicidio, lo cometan ellas mismas y, para alejar a los ciudadanos del
asesinato, ordenen uno público”5. Más tarde, durante la discusión sobre la pena
de muerte en el Constituyente de 1917, el diputado RÍOS manifestó: “si no
queréis que se mate, empezad vosotros, señores asesinos” y al Estado le
cuestionaba “¿no es absurdo pensar que se pueda ordenar una muerte pública para
prohibir a los ciudadanos el asesinato?”
Quien nos
puedo el gafete, o quien nos dio la
estafeta de quitar lo más preciado que tiene el ser humano que es la existencia y que con nada se puede
devolver.
Sin embargo en la actualidad, la mayoría
de los países han abolido la pena de muerte por considerarla un método bárbaro
y que atenta contra la dignidad y los
derechos humanos.
La pena de Muerte en el Mundo
La
lucha por la abolición total de la pena de muerte es uno de los campos de
trabajo habituales de Amnistía Internacional en todo el mundo. La pena de
muerte es la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante. Constituye
una violación del derecho a la vida. La pena de muerte es irreversible y
entraña el riesgo de que se ejecute a inocentes. No se ha podido demostrar
nunca que tenga mayor efecto disuasorio frente a la delincuencia que otros
castigos. Desde hace nueve años el 10 de octubre se conmemora el Día Mundial
contra la Pena de Muerte, organizado por la Coalición Mundial contra la Pena de
Muerte en la que participan más de 50 organizaciones -incluida Amnistía
Internacional-, colegios de abogados, sindicatos y autoridades locales y
regionales.[1]
Países abolicionistas y países retencioncitas
Más
de la mitad de los países del mundo ha abolido la pena de muerte en su
legislación o en la práctica. En 2006 Filipinas
ha abolido la pena de muerte.
Hay
que destacar que al menos 43 países incluso han prohibido expresamente la pena
de muerte en sus constituciones. Moldavia
reformó su Constitución en junio de 2006 para prohibir la pena capital
en toda circunstancia.
A
pesar de que en 1995 España abolió
la pena de muerte para todos los delitos, todavía aparece una mención en el
artículo 15 de la Constitución. Amnistía Internacional considera que la
Constitución española debería eliminar la mención a la pena de muerte e incluso
prohibir expresamente la aplicación de la misma, por lo que ha iniciado una
campaña de recogida de firmas que apoyen esta petición. Bahamas todavía figura entre los países retencioncitas pero este
año ha dado un paso importante hacia la abolición. El 8 de marzo de 2006 el
Comité Judicial del Consejo Privado anunció la abolición de la imposición
preceptiva de la pena de muerte a las personas declaradas culpables de
asesinato. E Consejo, que tiene su sede en el Reino Unido y es la última
instancia de apelación para la mayoría de los países del Caribe de habla
inglesa, determinó que la pena de muerte preceptiva constituye una violación de
la Constitución de las Bahamas. Hasta ahora, toda persona declarada culpable de
asesinato en las Bahamas era condenada automáticamente a muerte. En Corea del Sur el Parlamento está
debatiendo actualmente un proyecto de ley para abolir la pena de muerte. El
número de países abolicionistas y retencioncitas se distribuye en la actualidad
de la siguiente forma:
Abolicionistas para todos los delitos: 88
Abolicionistas sólo para delitos comunes: 11
Abolicionistas de hecho: 30
Total de abolicionistas en la legislación o en la
práctica: 129
Retencioncitas: 68
Naciones Unidas
Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado
a abolir la pena de muerte
A/RES/44/128 de 15 de diciembre de 1989
Los Estados Partes en el presente Protocolo, considerando
que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y
desarrollar progresivamente los derechos humanos, recordando el Artículo 3 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948,
y el Artículo 6 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de
diciembre de 1966.
Observando que el Artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la
pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable,
convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían
ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida, deseosos de
contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la
pena de muerte, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la
jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo. (Aclarando que en
este protocolo solo forman parte, México, Cuba y Republica dominicana)
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas
las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente
Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la
ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de
muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito
sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.
La pena
de muerte en México
En los últimos años se ha incrementado la comisión
de delitos en México generando inseguridad, temor, indignación, coraje y deseos
de venganza en la sociedad que reclama a las autoridades su intervención
efectiva para prevenir los delitos y sancionar a los delincuentes. En
particular, la comisión de delitos graves como el homicidio calificado y el
secuestro han provocado una creciente corriente de opinión en favor de la pena
de muerte, postura que parecía encontrar el sustento jurídico necesario en el
anterior párrafo 4º del art. 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el cual se establecía:
“Artículo 22...
Queda también prohibida la pena de muerte por
delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a
la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos,
al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”[1]
Claro qui debemos diferenciar de los delitos cometidos
por civiles que cometidos por militares. Aunque tal vez podríamos decir que la
pena de muerte está muy lejana de la mente mexicana, en el año 2003, los
candidatos a legisladores del Estado de México de la Alianza: Partido
Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista, impulsaron sus
campañas políticas prometiendo el restablecimiento de la pena de muerte. En ese
mismo año organizaron una votación, vía telefónica, e internet en el cual la
sociedad podría dar su voto para aceptar la pena de muerte o que pensaban de la
pena de muerte, para sorpresas de muchos un poco más del 80% de los
votantes aceptaron la pena de muerte para secuestradores.
Pero eso es en lo que falla México, en sus
representantes sociales, esta repuesta solo se traduce a la necesidad de evitar tantos secuestros en nuestra sociedad y no tanto con el fin de
matar a los secuestradores, pues como
todos sabemos el secuestro es uno de los
delitos más comunes y con mayor frecuencia en nuestro país, pero aun estos candidatos hubieran ganado en las elecciones
¿se puede aplicar la pena de muerte?
“La pena de muerte no se puede
restablecer en México porque contraviene a nuestra Carta Magna conforme a una
interpretación histórica, sistemática, teleológica y político-criminal y menos
ahora que ha sido abolida ex profesamente del art. 22 constitucional”[2]
La imposición de la sanción penal no busca la
retribución, es decir, causar un daño como compensación por el mal causado,
sino que tiene como fin específico la resocialización del delincuente, ello se
le conoce como el fin de prevención especial de la pena y está ordenado en el
segundo párrafo del art. 18 de la Constitución al establecer que los Estados de
la República estructurarán el sistema penitenciario bajo las directrices de la
readaptación social del delincuente a través del trabajo y la educación. Por
ello, la pena de muerte contravendría el fin de la pena ordenado por la Carta
Magna ya que ¡es imposible readaptar a un muerto! Claro que no, la única solución como la mayoría de la
gente podrían pensar no es la muerte, la
criminalidad hoy en México no es consecuencia de que sean las penas más
humanistas, pues los delincuentes son seres humanos y como tal debe de
tratarse, la pena de muerte no es la solución a los problemas de criminalidad
que actualmente acontecen nuestra sociedad incluso podría decir que ni
siquiera entra dentro de la lista de
soluciones.
¿Otra pregunta que nos haremos, México estaría
fuerte mente preparado económicamente para aceptar la pena de muerte?
Generalmente se piensa que la pena de muerte sólo
cuesta el valor de los cartuchos disparados para fusilar al condenado o de la
inyección o del voltaje empleado para activar la silla eléctrica. Sin embargo,
para llegar a la ejecución de la muerte se necesita de todo un largo y costoso
procedimiento judicial cuya finalidad es evitar que sujetos inocentes sean
condenados a la pena de muerte. Por
ejemplo, se estima que en el Estado de Texas la ejecución de cada condenado a
pena de muerte cuesta 2.3 millones de dólares. En cambio, quien es condenado a
cadena perpetua sólo representa una erogación estimada entre 500 mil y 750 mil
dólares
Afortunadamente, a partir del 9 de diciembre de
2005, el artículo 22 de la Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos fue reformado y quedó abolida la pena de muerte, al quedar redactado
dicho precepto en los términos siguientes.
ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE,
DE MUTILACIÓN, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE
CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACIÓN DE BIENES Y CUALESQUIERA
OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES.
Ahora daré mi comentario acerca de la reciente
ejecución de Humberto Leal García, de 37 años originario de Monterrey, Nuevo
León, fue condenado a la pena capital por la violación y asesinato de Adra
Saveda, de 16 años, el 21 de mayo de 1994 en San Antonio, Texas.
Cada vez que hay un evento de este tipo existe una
gran molestia entre los mexicanos, porque no es posible que alguien arrebate la
vida y aunque fue uno el perjudicado nos
duele a todos con el solo hecho de ser de la misma nacionalidad. Aunque se ha
tratado de decir que así fuere un asiático, un afroamericano quien hubiera cometido
el delito, se daría el mismo resultado y que se tratara igual al que incluso es estadounidense.
Según una estadística en el corredor de la pena de
muerte se clasifican por razas según hayan aplicado esta pena, aquí se muestra en el primer lugar de la
tabla están los de raza blanca algo que creo que es obvio, negro y por ultimo
hispano, que ocupan el tercer lugar con un 11%, cual creo que no tienen
derecho, lo único que hacen es que las
nacionalidades hispanas tengan una cierta ira y rencor a la raza norteamericana
sean blancos e incluso de la raza negra.
Blanco 1,517
(45%) 1.517 (45%)
Negro 1,397
(42%) 1.397 (42%)
Hispano 359
(11%) 359 (11%)
Asiático 039
(01%) 039 (01%)
Soy nativo 037
(01%) 037 (01%)
Desconocido 001
(0.3%) 001 (0,3%)
Pero mi pregunta es: porque en el caso de un
mexicano que cometió un delito grave en el extranjero, ¿Por qué no puede ser
juzgados por las leyes mexicanas? Si se sabe que el delito lo cometió en otra nación, pero no deja de ser
mexicano y como tal es responsabilidad de las instituciones mexicanas velar por
su castigo, que en este caso sería su
proceso para reinsertarlo a la sociedad.
Conclusión
Creo mi única conclusión es que la pena de muerte
solo demuestra la barbarie en la que está envuelta nuestra sociedad, creo que
no se podrá hablar de evolución, cuando
aún están permitidas este tipo de penas,
cuando se acepta arrebatar la vida de los demás por cometer un error, sabiéndose que eso es
natural del ser humano. Creo que esta pena
es la respuesta a gente que no
puede pensar en mejores soluciones y tienen ideas o cerebro en pocas palabras
para una sola después y claro tal vez la más fácil.
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