domingo, 12 de febrero de 2012

MENORES INFRACTORES


Tan solo  una pequeña reseña acerca del por qué los menores infractores aún no han podido ser castigados  como unos adultos, aceptando su verdadera responsabilidad, que artículos los protegen, pero muchas de las personas afectadas por estos pequeños delincuentes claman por que estos sean castigados con todo el peso de la ley,  y  claro está el ejemplo del tan mencionado personaje en  estos últimos meses, “El Ponchis”. Un jovencito de tan solo 14 años que en toda su corta vida a cometido un sin fin de delitos y faltas a la sociedad,  y como fin de su captura, tiene tan solo 3 años de prisión, pero mi pregunta es. ¿La sociedad,  el gobierno, incluso hasta la iglesia ha intervenido? Que criticamos a un menor de lo que ha hecho, si nosotros mismo somos los culpables de que este tipo de jovencitos delinca, si nosotros no implantamos las bases para  una buena educación y un buen desarrollo psicosocial?
El problema inicia en  el concepto de menores infractores, para la mayoría de las personas este término no se debería de dar, puesto que aún son adolecentes y  que están en plena maduración psicológica, bajo ninguna situación puede considerárseles que infrinjan en el delito, y mucho menos que puedan violar la leyes penales, sino que se ha llegado a la idea que sus actos solamente son influencia por el medio social en el que se desarrollan  o la culpa de los padres. Claro hay  gente  que piensa que se le debería de considerar  como todo unos delincuentes y que tienen toda la responsabilidad y mas aun que  debería tratárseles como todos unos adultos infractores.
 
¿Pero realmente  puede  afirmarse que los menores cometen delitos?
Podríamos dar respuestas tanto negativas como positivas dependiendo de la postura.
Por ejemplo  tendríamos que definir cuáles son las conductas que hacen a un adolecente  delincuente o infractor, como la postura de la escuela positivista   consideraba que los menores infractores eran un síntoma  de la existencia de las fallas más graves en la estructura social, en especial dentro de la familia . Se considera que un menor por el hecho de serlo, no comete delitos sino infracciones, de aquí que se le denomine menores infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva para su familia y/o la sociedad de un proceso educativo.
Estamos conscientes de que a diferencia de los adultos, quienes tienen mayores posibilidades de albedrio, los  menores por su inmadurez e inexperiencia, lógicas en quien está todavía en proceso  formativo,  son muchos mas susceptibles a factores externos y opera en ellos, cuando supuestamente cometen ilícitos, claro determinismo, de tal suerte que la base del tratamiento para los menores infractores debe de ser la educación. Pero por que no culpar a la sociedad acabo como varias corrientes de pensamientos la desorganización social es la culpable de que  los menores crezcan con una mentalidad de delincuencia.

PERSONALIDAD DE LOS MENORES INFRACTORES

Dentro de los principales factores que podemos distinguir en la personalidad de los menores infractores encontramos los relacionados con algún fracaso (escolar u otro), el consumo -abuso- de drogas, el ser impulsivo o agresivo, tener una baja autoestima, provenir de una familia desestructurada, ser una persona con poca afectividad emocional, carecer de habilidades de adaptarse socialmente, etc.

Según el criminólogo español Herrero-Herrero, hay tres categorías para determinar el perfil de los menores delincuentes:

1.    Anormalidades patológicas:

Menores delincuentes por psicopatías: se refiere a la incapacidad de un menor por manifestar simpatía o sentir compasión hacia otra persona y la utiliza y manipula en beneficio de su propio interés. Hace creer a sus víctimas que es inocente o que está arrepentido con el propósito de seguir manipulando y mintiendo. El menor psicópata tiende a cometer actos antisociales que expresan frialdad y crueldad.


2.    Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso tales como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, entre otros.

Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.

Menores delincuentes por auto referencias subliminadas de la realidad: aquí se incluyen los menores que, por predisposiciones psicobiológicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.
3.    Anormalidades no patológicas:

Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores cuyas principales características son la hiperactividad, excitabilidad, poco comunicativos, ausencia de sentimiento de culpa y fracaso escolar. Una de las principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque también puede existir cierta disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de la delincuencia. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad y que tienen un mismo denominador común: falta de amor, comprensión, cariño, de atención y cuidado de sus padres.

Menores delincuentes con reacción de huida
: Son menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello lo abandonan. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen escapar. Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de delincuentes -adultos-, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo, como robar o transportar drogas en su propio cuerpo, entre otras.
4.    Personalidad normal afectados por situaciones disfuncionales:
Dentro de esta categoría se incluyen los siguientes:
·         Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al mobiliario urbano, etc., como consecuencia de perturbaciones psicobiológicas que producen la pre adolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.
·         Los que cometen pequeños robos (sin violencia) o fraudes por motivos de autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración. 
·         Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.
Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas
 
Pueden ser castigados, los adolescentes  que incursionan en el delito, como adultos?  Y claro aquí estaríamos hablando de ciertos delitos, como por ejemplo en la situación en que se encuentran los adolescentes, sobre la valoración de la edad penal en el sentido de si se puede sujetar a  proceso.
A quien en Chihuahua  en el
Capítulo 1 .Ley de Justicia Especial para adolescentes Infractores de Chihuahua.
·         Art 1. Ámbito de aplicación según los sujetos
“Esta ley se aplica a todo adolecente a quien se le atribuya un hecho tipificado como delito en el Código Penal y Leyes especiales de Estado. Para los efectos de esta ley se considera adolecente  a toda persona de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.”
Retomando la idea de este articulo podemos observar que  sostiene que un adolecente es entre  12 a 18 años, y yo me pregunto esto, que acaso un joven de 13 años o bueno como muchos lo llamarían  adolecente o a un niño, no tiene  la suficiente razón para saber lo que es bueno y lo que es malo, claro no estoy hablando de madurez, porque ni aun los que tienen más edad la tienen, pero que acaso no se debería de castigar a la familia, porque todos somos el producto de nuestra educación, claro la educación en nuestros padres nos dieron, y creo que a esta edad, cualquier  acto que hagamos mal  debería ser castigado y si no es así por nuestros propios padres , creo que las autoridades deberían de tomar cartas en el asunto y sancionar a los padres, acabo que ellos son los responsables.

·         Art 2. Especialidad
Un adolecente a quien se le atribuya un hecho  tipificado como delito en las leyes penales no podrá ser juzgado como un adulto.
Mi pregunta y a lo que se refiere mi título en la portada ¿Por qué si los adolescentes cometen delitos iguales o más atroces que los adultos, porque estos no pueden ser castigados como tal?
Porque  desde 1923 desde que se creó el primer tribunal para menores,  en San Luis Potosí , estas siempre han estado en una situación  favor de los menores  o adolecentes  así que según varios autores se estaría  violando   una regla que sería universal, pues según esto los menores no cometen delitos como los adultos, a claro, pero si logran casarse, y  tienen permiso de conducir especial, porque algunas cuestiones si logramos tomar como es normar y castigar a un adolecente por haber cometido un delito atroz, es anormal.  Uno de la otras respuesta es la que da nuestra constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
DELITOS DEL ORDEN FEDERAL COMETIDOS POR ADOLESCENTES.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 12 de marzo de 2008 emitió su Resolución número 25/2008, que textualmente dice: “DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL). Es fundamental e imprescindible para la determinación del órgano competente para juzgar a un adolescente que ha cometido un delito federal, tomar en consideración la reforma constitucional al artículo 18, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil cinco, en materia de justicia de menores, especialmente, lo relativo a la instauración de sistemas de justicia de menores en cada orden de gobierno (federal y locales), el reconocimiento del carácter penal educador del régimen, el sistema de doble fuero y que los menores deben ser juzgados necesariamente por una autoridad jurisdiccional que esté inscrita dentro de los poderes judiciales. En esa tesitura, es claro que según el nuevo régimen constitucional, corresponde a cada fuero juzgar los delitos cometidos contra normas de cada uno de los respectivos órdenes jurídicos, conforme a lo que se establezca en la Constitución y en sus propias legislaciones. Así, y vinculando lo anterior con lo dispuesto en el artículo 104, fracción I de la Constitución, conforme al cual son competentes los órganos de justicia federal para conocer de aquellos delitos en los términos de las leyes federales, es de considerarse que en el orden jurídico federal, a la fecha, son dos los ordenamientos que prevén solución a esta cuestión competencial, a saber: la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, mismos que prevén soluciones contradictorias, pues mientras uno establece la competencia a favor del Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (artículo 4, en relación con el 30 bis, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, según reforma publicada el treinta de noviembre de dos mil en el Diario Oficial de la Federación), el otro lo hace, por regla general, a favor de los tribunales de menores que haya en cada entidad federativa (artículos 500 y 501).
CONCLUSIÓN
Mi conclusión es que  si el derecho va acorde a las necesidades de la sociedad y de los problemas que se presentan en cada una de ella, para mantener el bienestar social, porque no modificar las leyes, acaso dejaremos que este problema de delincuencia juvenil siga  siendo el dolor de cabeza de muchos y se expanda hasta que ya no haya una buena solución, y con esto de modificar las leyes no me refiero al más cruel castigo para los adolescentes,  sino que disminuyan la edad penal, porque aún se sabe que la juventud está más avanzada y que un adolecente de 17 años no piensa igual que uno de hace 30 años. Porque si sabemos que la edad está disminuyendo por ejemplo que llegan a ser padres desde los 15 años, porque no saber que igual delinquen desde esa edad y claro como todos unos adultos tienen que trabajar para mantener a sus hijos, incluso hasta pensión alimenticia tienen que pagar como  todos unos grandes, porque no aplicar la misma regla para un joven delincuente, que debería de pagar toda su responsabilidad. Claro aquí se tendrá que considerar que no es viable y ni tampoco me refiero a  eso  de mezclarlos con otros delincuentes mayores con más experiencia, sino crear un sistema   diferente, exclusivo para adolescentes que cometieron un delito, con un buen tratamiento penitenciario, en el que aplique la prevencion ademas de la represeion, como resultado a corto plazo.

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Trujillo, R. C. (1976). Derecho Penal Mexicano Parte General . Distrito Federal, Mexico: Porrua.
"La criminología nos habre la puerta de la verdad, de lo que se puede cambiar, hacer,y principalmente brindar paz y seguridad a la sociedad"

2 comentarios:

  1. ¡Hola!
    Me parece bastante claro y concreto lo que hablas sobre los menores, lamentablemente es una realidad y que debe ser combatida pero no con más violencias o severidad sino con firmeza de valores y la correcta aplicación legal.
    Saludos.

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